Si bebes no conduzcas
Si bebes no conduzcas
El delito de conducción de un
vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas que comúnmente
es conocido como delito de alcoholemia , lo encontramos regulado en el artículo
379 del Código Penal.
Como es de apreciar, a pesar de
llamarlo delito de alcoholemia, el mismo no sanciona únicamente la acción de
conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sino que también castiga
penalmente el conducir bajo la influencia de otras sustancias, estando penadas
esas conductas por el mismo artículo del Código Penal.
El delito de alcoholemia, como
delito de peligro
Como elemento a destacar debemos
resaltar que jurídicamente hablando es un delito de peligro abstracto, esto es,
que no es necesario poner en riesgo concreto la vida de las personas para que
se castigue la conducta. El delito únicamente lo puede cometer la persona que
conduzca un vehículo a motor o ciclomotor, el propio artículo así lo exige
cuando indica “ el que condujere…” no pudiéndosele imputar este delito a una
persona que se encuentra dentro de un vehículo estacionado y que no ha llevado
a cabo la acción de conducir. Juicio
Rápido Alcoholemia
El delito requiere dolo del
conductor
Asimismo, es un delito doloso. Esto
significa que la persona que lo comente lo hace con conocimiento y/o a
sabiendas de que se encuentra o puede encontrarse bajo los efectos de las
sustancias que se describen. En este aspecto podríamos definir este tipo de
delito como un delito bastante rígido porque siempre se presumirá ab initio que
la persona conocía, sabía o habría ingerido estas sustancias de forma
voluntaria y querida, si bien esta presunción admite prueba en contrario, hemos
de resaltar que este tipo de delitos son conocidos como delitos del tipo ABC,
haciendo referencia dicha expresión al poco margen de maniobra de defensa que
los mismos permiten.
Conductas reguladas por el art.
379.2 del Código Penal
Podemos observar que en el artículo
379.2 CP se regulan dos conductas:
En primer lugar, tenemos la conducta
recogida en la primera parte del precepto consistente en “ …el que condujere un
vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas ”.
Lo que se castiga a través de esta
parte del precepto es la conducción bajo la influencia de las sustancias en él
contenidas, en este caso nos centraremos en las bebidas alcohólicas. Por lo
tanto, y analizando el artículo de forma literal, podemos determinar que es
indiferente el resultado que se arroje en la prueba de alcohol en aire expirado
o en sangre, pues si se muestran síntomas de estar bajo la influencia de
bebidas alcohólicas podrá ser de perfecta aplicación el presente precepto. abogado de alcoholemia
¿Qué indicativos debemos de
considerar para medir o comprobarque estamos bajo la influencia de bebidas
alcohólicas?
En España las anteriores pruebas son
realizadas por los cuerpos policiales. Éstos a la hora de elaborar los
atestados por delitos de conducción bajo los efectos de sustancias
estupefacientes o bebidas alcohólicas, tienen unas casillas con varias
descripciones sobre partes concretas del cuerpo o comportamientos de la persona
que solo tienen que marcar con una cruz, según concuerden con las que presenta
la persona que está siendo denunciada. Dicho documento recibe el nombre de Acta
de Sintomatología.
A modo de ejemplo, algunas de las
características que aparecen en la referida acta son: en cuanto al aspecto
general: abatido, tembloroso; en cuanto al rostro: congestionado, pálido,
sudoroso; en cuanto al comportamiento: controlado, rudo, irritado, arrogante;
en cuanto a la forma de expresarse: respuestas claras, respuestas embrolladas,
respuestas incoherentes, fuga de ideas; en cuanto a la mirada: ojos apagados,
ojos empañados, ojos brillantes, ojos enrojecidos. abogado juicio rápido
Esto quiere decir que, si a pesar de
arrojar en la prueba realizada con el etilómetro, un resultado que no alcanza
los 0,60 miligramos por litro de aire expirado, pero se indica que la persona
presenta alguno o varios de los síntomas anteriormente descritos, podrá imponérsele
un castigo en el ámbito.
La segunda parte del artículo
presenta menos problemática, ya que establece que “ En todo caso será condenado
con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre
superior a 1,2 gramos por litro ” esto es, que cuando el resultado de la prueba
arroje un resultado superior al indicado será castigado como delito siempre,
sin detenernos a analizar si tenemos síntomas de estar bajo influencia o no,
pues se entiende que con esos resultados se está, indiscutiblemente, bajo la
influencia de bebidas alcohólicas.
Así pues, debemos tener en cuenta
que la sanción penal no se impondrá únicamente cuando estemos por encima de
0,60 miligramos por litro de aire expirado, sino que si presentamos algún tipo
de síntoma de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, la sanción también
podrá ser penal y no administrativa.
Si bebe no conduzca
El delito de conducción de un
vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas que comúnmente
es conocido como delito de alcoholemia , lo encontramos regulado en el artículo
379 del Código Penal. juicio de
alcoholemia
Piensa en conducir tu vehículo si
has bebido antes
Como es de apreciar, a pesar de
llamarlo delito de alcoholemia, el mismo no sanciona únicamente la acción de
conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sino que también castiga
penalmente el conducir bajo la influencia de otras sustancias, estando penadas
esas conductas por el mismo artículo del Código Penal.
El delito de alcoholemia, como
delito de peligro
Como elemento a destacar debemos
resaltar que jurídicamente hablando es un delito de peligro abstracto, esto es,
que no es necesario poner en riesgo concreto la vida de las personas para que
se castigue la conducta. El delito únicamente lo puede cometer la persona que
conduzca un vehículo a motor o ciclomotor, el propio artículo así lo exige cuando
indica “ el que condujere…” no pudiéndosele imputar este delito a una persona
que se encuentra dentro de un vehículo estacionado y que no ha llevado a cabo
la acción de conducir.
El delito requiere dolo del
conductor
Asimismo, es un delito doloso. Esto
significa que la persona que lo comente lo hace con conocimiento y/o a
sabiendas de que se encuentra o puede encontrarse bajo los efectos de las
sustancias que se describen. En este aspecto podríamos definir este tipo de
delito como un delito bastante rígido porque siempre se presumirá ab initio que
la persona conocía, sabía o habría ingerido estas sustancias de forma
voluntaria y querida, si bien esta presunción admite prueba en contrario, hemos
de resaltar que este tipo de delitos son conocidos como delitos del tipo ABC,
haciendo referencia dicha expresión al poco margen de maniobra de defensa que
los mismos permiten. juicios
por alcoholemia
Conductas reguladas por el art.
379.2 del Código PENAL
Podemos observar que en el artículo
379.2 CP se regulan dos conductas:
En primer lugar, tenemos la conducta
recogida en la primera parte del precepto consistente en “ …el que condujere un
vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas ”.
Lo que se castiga a través de esta
parte del precepto es la conducción bajo la influencia de las sustancias en él
contenidas, en este caso nos centraremos en las bebidas alcohólicas. Por lo
tanto, y analizando el artículo de forma literal, podemos determinar que es
indiferente el resultado que se arroje en la prueba de alcohol en aire expirado
o en sangre, pues si se muestran síntomas de estar bajo la influencia de
bebidas alcohólicas podrá ser de perfecta aplicación el presente precepto.
¿Qué indicativos debemos de
considerar para medir o comprobarque estamos bajo la influencia de bebidas
alcohólicas?
En España las anteriores pruebas son
realizadas por los cuerpos policiales. Éstos a la hora de elaborar los
atestados por delitos de conducción bajo los efectos de sustancias
estupefacientes o bebidas alcohólicas, tienen unas casillas con varias
descripciones sobre partes concretas del cuerpo o comportamientos de la persona
que solo tienen que marcar con una cruz, según concuerden con las que presenta
la persona que está siendo denunciada. Dicho documento recibe el nombre de Acta
de Sintomatología.
A modo de ejemplo, algunas de las
características que aparecen en la referida acta son: en cuanto al aspecto
general: abatido, tembloroso; en cuanto al rostro: congestionado, pálido,
sudoroso; en cuanto al comportamiento: controlado, rudo, irritado, arrogante;
en cuanto a la forma de expresarse: respuestas claras, respuestas embrolladas,
respuestas incoherentes, fuga de ideas; en cuanto a la mirada: ojos apagados,
ojos empañados, ojos brillantes, ojos enrojecidos.
Esto quiere decir que, si a pesar de
arrojar en la prueba realizada con el etilómetro, un resultado que no alcanza
los 0,60 miligramos por litro de aire expirado, pero se indica que la persona
presenta alguno o varios de los síntomas anteriormente descritos, podrá
imponérsele un castigo en el ámbito.
La segunda parte del artículo
presenta menos problemática, ya que establece que “ En todo caso será condenado
con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado
superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre
superior a 1,2 gramos por litro ” esto es, que cuando el resultado de la prueba
arroje un resultado superior al indicado será castigado como delito siempre,
sin detenernos a analizar si tenemos síntomas de estar bajo influencia o no,
pues se entiende que con esos resultados se está, indiscutiblemente, bajo la
influencia de bebidas alcohólicas.
Así pues, debemos tener en cuenta
que la sanción penal no se impondrá únicamente cuando estemos por encima de
0,60 miligramos por litro de aire expirado, sino que si presentamos algún tipo
de síntoma de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, la sanción también
podrá ser penal y no administrativa.
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